Presione ESC para cerrar

Pierden la nacionalidad nicaragüense 222 traidores a la Patria

De conformidad a la ley 1145, ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, se ordenó la pérdida de la nacionalidad nicaragüense a 222 personas que fueron declarados traidores a la patria, informó el Magistrado Presidente de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua, Octavio Ernesto Rothschuh.

Leer Aquí: Rolando José Álvarez Lagos es sentenciado a 26 años y 4 meses a prisión

La ley 1055 en su artículo 1, establece que: Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares o se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” sin perjuicio a las acciones penales correspondientes establecidos en el Código Penal de Nicaragua para los “Actos de traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”, indica dicha declaratoria. 
Leer También: Conoce la lista de los 222 traidores a la Patria deportados de Nicaragua

Por dicha razón, se ordenó la pérdida de la nacionalidad de 222 personas traidoras a la patria. El Magistrado Presidente destacó que la ley 1145, ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense se seguirá aplicando en todo su rigor.

Leer También: Apelarán a la sentencia impuesta a Áñez

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *