Stalin Vladimir Centeno
“La soberanía de nuestro pueblo y de nuestro país es asunto propio de las y los nicaragüenses”, expresó la Copresidenta Compañera Rosario Murillo, poniendo sobre la mesa una cuestión que ha marcado buena parte de nuestra historia, como lo es el derecho de Nicaragua a decidir su propio destino sin que ninguna potencia extranjera pretenda intervenir en asuntos que corresponden exclusivamente al pueblo de Nicaragua, como ocurrió en el pasado, cuando la ocupación militar, presión económica, guerra e imposiciones políticas provenientes del exterior condicionaron decisiones que debieron permanecer en las manos de los propios nicaragüenses.
Estos acontecimientos dejaron heridas difíciles de borrar y todavía ayudan a comprender por qué la defensa de la independencia sigue siendo una prioridad en las decisiones que determinan el futuro del país, una defensa que también abarca el legítimo derecho de Nicaragua a establecer sus leyes, elegir a sus autoridades y mantener relaciones de respeto y cooperación mutua con los países que libremente decida, sin que otras naciones pretendan cuestionar sus decisiones, ejercer presiones o imponer condiciones por hacer uso de ese derecho soberano.
Entre las disposiciones contempladas en la nueva reforma constitucional, aprobada en primera legislatura y que continúa sometida a consulta nacional para su discusión y aprobación en segunda legislatura, prevista para enero de 2027, figura la modificación del artículo 12, cuyo texto propuesto establece que: “La Constitución Política de Nicaragua prohíbe, por tanto no permite la extraterritorialidad de las leyes extranjeras”, disposición destinada a impedir que normas impuestas desde el exterior tengan aplicación en territorio nacional, exceptuando los convenios suscritos soberanamente por el Estado. La propuesta también establece que ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro país, grupo de Estados u organismo internacional podrá tener efectos jurídicos dentro de nuestras fronteras cuando menoscabe la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o la paz del pueblo nicaragüense.
Asimismo, reconoce el Derecho Internacional aceptado libremente por nuestro país y reafirma que las relaciones con otras naciones deben desarrollarse sobre principios de respeto, amistad, solidaridad y reciprocidad, rechazando las agresiones e intervenciones políticas, militares, económicas, culturales o religiosas en los asuntos internos, con lo cual se busca fortalecer la protección constitucional frente a disposiciones extranjeras que pretendan condicionar las decisiones nacionales, sin afectar los acuerdos de cooperación establecidos mediante la voluntad soberana de las partes.
Las reformas propuestas también establecen restricciones para quienes aspiren a cargos de elección popular o pretendan desempeñar determinadas funciones públicas, incluyendo a las personas que hayan participado, organizado, financiado o promovido intentos de golpe de Estado, así como a quienes soliciten intervenciones militares extranjeras, promuevan la injerencia en los asuntos internos, gestionen recursos del exterior con fines desestabilizadores o respalden bloqueos y sanciones económicas contra el país.
Estas disposiciones buscan impedir que quienes hayan incurrido en esas acciones criminales puedan presentar candidaturas o asumir responsabilidades dentro del Estado, otorgando al Consejo Supremo Electoral facultades para rechazar postulaciones o cancelar aquellas que incumplan las prohibiciones constitucionales, de acuerdo con las reglas que finalmente sean aprobadas.
Durante un encuentro efectuado entre la Comisión Especial Parlamentaria y el cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, se les explicó que las modificaciones no significan la eliminación de los procesos electorales, sino el establecimiento de nuevas condiciones para participar en ellos, manteniendo la celebración de elecciones y planteando medidas destinadas a proteger la independencia nacional frente a las acciones delictivas contrarias a la soberanía y al orden constitucional.
La palabra soberanía proviene de soberano, término relacionado con el latín superanus, que hacía referencia a quien tenía una autoridad superior sobre los demás, significado que fue cambiando con el paso de los siglos, cuando comenzaron las discusiones sobre quién debía gobernar los territorios y de dónde provenía el derecho de dictar leyes que todos estaban obligados a cumplir, hasta que en 1576 el pensador francés Jean Bodin profundizó en el significado de la soberanía en su obra Los seis libros de la República, donde la definió como el poder absoluto y perpetuo del Estado, explicando que debía existir una autoridad suprema que pudiera tomar decisiones sin depender de otra dentro de sus fronteras.
Años después, los tratados de Paz de Westfalia de 1648, acuerdos que pusieron fin a décadas de guerras en Europa, contribuyeron a fortalecer la independencia de los Estados europeos frente a las pretensiones de otras naciones, pero fue en el siglo XVIII cuando el filósofo Jean-Jacques Rousseau desarrolló una idea que cambió profundamente la manera de entender el gobierno, al afirmar que la soberanía pertenece al pueblo y que las autoridades reciben de los ciudadanos la responsabilidad de conducir las decisiones del país. Con ese pensamiento, Rousseau contribuyó a impulsar nuevas discusiones sobre el origen de la autoridad política, que influyeron en las transformaciones de los siglos siguientes y ayudaron a extender el reconocimiento del derecho de los pueblos a decidir cómo querían ser gobernados.
En 1945, con el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad soberana de todos los Estados miembros quedó reconocida en su Carta, sin importar que unos tuvieran grandes extensiones territoriales, enormes riquezas o ejércitos superiores a los de otros, porque las diferencias económicas y militares no conceden a ningún gobierno autoridad sobre las decisiones de otro país.
De esta manera, la soberanía comprende tanto la libertad de cada nación para organizar su vida interna mediante sus propias leyes como la independencia para relacionarse con el resto del mundo, permitiéndole establecer acuerdos de cooperación, mantener relaciones diplomáticas y participar en organismos internacionales por decisión propia, con el compromiso de respetar el derecho internacional y los tratados que haya aceptado libremente, sin quedar subordinada a las exigencias de gobiernos extranjeros.
Ahora bien, la defensa de la soberanía ha formado parte de la identidad del nicaragüense desde sus orígenes, como lo demuestra el sacrificio de hombres y mujeres que llegaron a entregar su propia vida por la libertad de nuestra patria, desde los tiempos de Diriangén, Nicarao y los indígenas flecheros que resistieron la conquista española, hasta las luchas encabezadas por el general José Dolores Estrada y Andrés Castro contra los filibusteros de William Walker, el ejemplo de Benjamín Zeledón frente a la intervención norteamericana y la resistencia del General de Hombres y Mujeres Libres, Augusto C. Sandino, quien defendió la soberanía nacional desde las montañas segovianas.
Esa misma determinación encontró en Rubén Darío la fuerza de la palabra para denunciar las ambiciones expansionistas y en Rigoberto López Pérez otra expresión de lucha contra la dictadura somocista, dejando a las siguientes generaciones el legado de patriotismo que ha sobrevivido a los acontecimientos más difíciles de nuestra historia. En el presente, la responsabilidad de preservar la soberanía descansa sobre los hombros de los líderes que conducen los destinos de nuestro país, la Copresidenta Compañera Rosario Murillo y el Copresidente Comandante Daniel Ortega, encargados de tomar las decisiones de la nación relacionadas con la independencia, la paz y la autodeterminación, manteniendo como principio que el futuro de esta tierra corresponde decidirlo a las y los nicaragüenses.
