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Declaran nulo despido de trabajador que exigió pago de sus horas extras

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España ha declarado «nulo» el despido de un trabajador al día siguiente de pedir que se le abonaran las horas extra realizadas previamente.

Según la sentencia, el trabajador envió un WhatsApp al empresario con una relación de las horas extraordinarias y posteriormente «expresó su desacuerdo en relación a que no figurara y abonara el exceso de jornada».

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Cree probado la sala del TS que en este caso el trabajador que contaba con un contrato de duración determinada, que finalizaba un mes y 24 días después, fue despedido «el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada», alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se ha probado.

Este órgano judicial revoca así la sentencia del TSJ de Castilla y León que había considerado «improcedente» pero no «nulo» el despido. Según el TS «si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, debemos concluir que la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario».

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