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Funcionarios deberán de garantizar administración de fondos del Estado

Zayda Bojorge 15 de enero de 2026

En segunda legislatura, la Asamblea Nacional aprobó las reformas al artículo 118 de la Constitución Política de Nicaragua, donde se establece que los funcionarios públicos tienen el deber de velar por la correcta administración, conservación y rendición de cuenta de fondos y bienes del Estado.

Con esta reforma se deja establecido de manera clara la obligación de cada funcionario electo directa o indirectamente y los nombrados por la Presidencia de la República, en la custodia de los bienes del Estado.

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La diputada Loria Raquel Dixon, precisó que “el incumplimiento de esto es causal, inmediata y suficiente para su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en las leyes de la materia”.

Mientras que el diputado Wálmaro Gutiérrez, explicó que los funcionarios deberán de cumplir, preservar y defender los principios fundamentales de la Constitución de Nicaragua.

“Lo que se refiere independencia, la soberanía, la autodeterminación, respeto a dignidad humana, justicia, solidaridad y la cultura de paz en Nicaragua, a eso se refiere cuando los funcionarios deben cumplir, proteger y hacer cumplir estos principios fundamentales”, sostuvo.

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